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Presumir relación laboral de docentes contratistas no implica que tengan iguales derechos a empleados públicos (11:48 a.m.)

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23 de Abril de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que la existencia de la relación laboral con los docentes contratistas se presume, pero ello no implica que dicho funcionario de hecho tenga los mismos derechos y obligaciones de los empleados públicos sujetos a un específico régimen legal y reglamentario, a una planta de personal y a la disponibilidad presupuestal correspondiente. En efecto, el alto tribunal recordó que la Corte Constitucional ya había indicado que el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales no tiene, adicionalmente, el alcance de excusar, con la mera prestación efectiva de trabajo, la omisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para acceder a la función pública que, en la modalidad estatutaria, son el nombramiento y la posesión, los que, a su vez, presuponen la existencia de un determinado régimen legal y reglamentario  (C. P. César Palomino).

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