Laboral
Prestar el mismo servicio a diferentes empleadores puede configurar justa causa de despido
24 de Mayo de 2016
Para que pueda constituirse la justa causa de despido basada en la violación de la exclusividad deben concurrir al menos dos circunstancias de hecho: el pacto expreso entre las partes y la ejecución de la conducta restringida contractualmente.
Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de advertir que, conforme al artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que una persona puede prestar servicios a varios empleadores, a menos que expresamente se pacte lo contrario. (Lea: Aunque el contrato esté suspendido, subsiste el deber de fidelidad con el empleador)
Según el alto tribunal, en esos eventos, y en consideración del principio de la buena fe contractual, al trabajador le queda vedada la posibilidad de prestar servicios de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad.
A su juicio, el desconocimiento de esta restricción conlleva a configurar un incumplimiento capaz de facultar al empleador para dar por terminado unilateralmente y con justa causa el contrato de trabajo. (Lea: ¿Existe plazo para despedir a un trabajador luego de cometida la conducta reprochada?)
No obstante, aclaró que la exclusividad puede limitarse a un horario determinado. En efecto, la redacción de la cláusula de exclusividad en un contrato laboral puede quedar condicionada a una jornada de tiempo.
Por consiguiente, el trabajador que además de su vínculo laboral suscribe contratos de prestación de servicios en favor de personas jurídicas y naturales distintas a su empleador en horas diferentes a las laborales no necesariamente viola el pacto de exclusividad (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-17152016 (48715), Ene. 27/16
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