Laboral
¿Préstamos concedidos por el empleador forman parte del vínculo laboral?
28 de Marzo de 2017
La Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, explicó que el empleador no tiene la obligación de otorgar préstamos y aclaró que en el evento en que estos sean concedidos no forman parte del vínculo laboral.
De igual forma indicó que el documento que contiene un plan de préstamos e intereses elaborado por los empleadores carece de las formalidades exigidas por la ley para constituirse en un pacto colectivo, por lo que al ser un escrito proveniente del contratante puede ser modificado por este en cualquier tiempo.
Por otro lado, con base en el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo, afirmó que los empréstitos no pueden ser catalogados como salario. (Lea: Superindustria adelanta investigaciones contra prestamistas usureros)
Vale la pena recordar que este artículo sostiene que constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte.
Así mismo, precisó que si bien pueden existir concesiones laborales que configuren derechos adquiridos, el otorgamiento de empréstitos no constituye una situación individual creada bajo el imperio de la ley que genere un derecho a favor del trabajador que impida la modificación de la tasa del interés dispuesta por el empresario (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-11172017 (47926), Ene. 25/17
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