Prestaciones sociales para miembros de la fuerza pública se liquidan con base en el principio de oscilación (8:52 a.m.)
10 de Mayo de 2018
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Nota:
60744
La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre la vigencia de la prima de actualización para los miembros de la fuerza pública. En efecto, explicó que en virtud del Decreto 107 de 1996 y el principio de oscilación las prestaciones sociales causadas a partir del 18 de enero de 1996 se liquidan tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones para cada grado y de conformidad con los factores que forman la base de liquidación de las prestaciones sociales. En ese orden, sostiene la corporación, si la prima de actualización solo tuvo como fin nivelar la remuneración del personal activo y retirado dentro del periodo señalado en la norma, mal puede reconocerse y pagarse por los años subsiguientes para formar parte de la base prestacional, toda vez que se modificó la forma que previó la ley para fijar el monto de las asignaciones de retiro de los oficiales y suboficiales de la policía y de las fuerzas militares (C. P. William Hernández Gómez).
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