¿Presencia de ciertos ingresos constituye falta de dependencia económica?
17 de Junio de 2021
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la dependencia económica debe estudiarse a la luz de los postulados constitucionales y legales que orientan la seguridad social, como son:
- La protección especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
- La protección integral de la familia, de las personas de la tercera edad.
- La calidad de vida acorde con la dignidad humana, eficiencia y solidaridad, entre otros.
En tal sentido, el fallo explicó que la noción comprende la falta de condiciones materiales mínimas en cabeza de los beneficiarios del causante de la pensión de sobrevivientes, para auto-proporcionarse o mantener su subsistencia. Por lo anterior, la presencia de ciertos ingresos no constituye la falta de la misma, ya que tan solo se es independiente cuando el solicitante puede por sus propios medios.
Acreditación
Esta dependencia no puede asumirse desde la óptica de la carencia total de recursos económicos, sino en la falta de condiciones materiales mínimas para la subsistencia. (Lea: Conozca la línea normativa sobre dependencia económica de personas en condición de discapacidad para pensión de sobrevivientes)
Entonces, para poder acreditarla no se requiere la carencia total y absoluta de recursos, puesto que basta la comprobación de la imposibilidad de mantener el mínimo existencial que le permita obtener los ingresos indispensables para subsistir de manera digna.
Acorde con ello, también indicó que para la obtención de la pensión de sobreviviente el interesado debe acreditar el parentesco con el causante y la dependencia económica, entendida como la incapacidad de la persona de obtener los ingresos indispensables para subsistir de manera digna, esto es, la ausencia de condiciones materiales mínimas que le permitan sufragar los costos de su propia vida (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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