¿Prescribe la reliquidación de la base económica de la pensión? (2:38 p.m.)
02 de Noviembre de 2018
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Nota:
108858
La Sala Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia recordó el precedente de la corporación en relación con la prescripción de la reliquidación de la base económica con la que se reconoce la pensión de jubilación, expuesta en las sentencias SL-19557 del 2003 y SL-8544 del 2016. En efecto, allí se precisó que la naturaleza obligacional sucesiva de la pensión posibilita su revisión cuando quiera que la base económica sobre la cual se liquidó no se ajuste a derecho. Así, si bien la pensión laboral es por naturaleza imprescriptible, las mesadas periódicas sí prescriben en tanto estén causadas y no satisfechas. Dicho esto, lo mismo opera para la acción de revisión de contenido económico de la pensión ya reconocida, o la de reliquidación de la base salarial de la prestación pensional, porque establecer el verdadero, legítimo y real quantum implica partir del concepto de exigibilidad de la obligación. Así las cosas, al estar frente a una obligación de tracto sucesivo, los actos periódicos y continuos conservan autonomía unos de otros, por lo que la prescripción extintiva es predicable únicamente de prestaciones periódicas causadas y no discutidas judicialmente en tiempo (M. P. Jimena Isabel Godoy – magistrada de descongestión).
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