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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Prescribe la reliquidación de la base económica de la pensión?

06 de Noviembre de 2018

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La Sala Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia recordó el precedente de la corporación en relación con la prescripción de la reliquidación de la base económica con la que se reconoce la pensión de jubilación, expuesta en las sentencias SL-19557 del 2003 y SL-8544 del 2016. (Lea: Derecho al reajuste pensional por inclusión de nuevos factores salariales no prescribe)

 

En efecto, allí se precisó que la naturaleza obligacional sucesiva de la pensión posibilita su revisión cuando quiera que la base económica sobre la cual se liquidó no se ajuste a derecho.

 

En tal sentido, en Sentencia SL-4222 del 2017, se precisaron las razones de la imprescriptibilidad de la aludida acción judicial de revisión o reliquidación de la base económica pensional, que luego fue reiterada en la SL-15795 del 2017.

 

En dicho pronunciamiento señaló la Corte que en las materias del derecho del trabajo y la seguridad social son dos los preceptos que de manera general y con el carácter de orden público reglan la prescripción extintiva de la acción o del derecho: los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (Lea: Prescripción trienal de derechos laborales también aplica a empleados públicos, recuerda Sala Laboral)

 

Así mismo, si bien la pensión laboral es por naturaleza imprescriptible, las mesadas periódicas sí prescriben en tanto estén causadas y no satisfechas.

 

Dicho esto, lo mismo opera para la acción de revisión de contenido económico de la pensión ya reconocida, o la de reliquidación de la base salarial de la prestación pensional, porque establecer el verdadero, legítimo y real quantum implica partir del concepto de exigibilidad de la obligación.

 

Así las cosas, al estar frente a una obligación de tracto sucesivo, los actos periódicos y continuos conservan autonomía unos de otros, por lo que la prescripción extintiva es predicable únicamente de prestaciones periódicas causadas y no discutidas judicialmente en tiempo.

 

Sala Laboral rectifica postura

 

A través de la Sentencia SL-19557 del 2003, la Sala Laboral adoptó la postura en la que aseguraba que las acciones encaminadas al reajuste de las pensiones por inclusión de factores salariales eran susceptibles de verse afectadas por el fenómeno de la prescripción extintiva.

 

Trece años después, el alto tribunal rectificó esa postura ante la existencia de renovados y sólidos argumentos en contra de ese criterio. En efecto, en esa oportunidad reconoció la imprescriptibilidad del derecho al reajuste pensional por inclusión de nuevos factores salariales (M. P. Jimena Isabel Godoy – magistrada de descongestión).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-43682018 (60996), 10/10/18.

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