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Prepensionados no pueden ser desvinculados por el vencimiento del plazo pactado o presuntivo

30 de Agosto de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional precisó, a través de una sentencia de tutela, que los prepensionados no pueden ser desvinculados por el vencimiento del plazo pactado o presuntivo. (lea: ‘Prepensionados’ gozarían de estabilidad laboral reforzada)

 

Así lo recordó al amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social de un trabajador que fue desvinculado del servicio por expiración del plazo presuntivo, a pesar de tener conocimiento de que le faltaban menos de tres años para lograr cumplir con los requisitos de acceso a la pensión de vejez.

 

Definición

 

Según el alto tribunal, adquieren la condición de prepensionados, y la protección reforzada que de esta se deriva, las personas próximas a pensionarse en el contexto de los procesos de renovación de la administración pública, esto es, el servidor público que le falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.

 

Por otro lado, afirmó que el fundamento del reconocimiento de esta estabilidad laboral no se circunscribe al retén social, sino que se origina en mandatos especiales de protección regulados en la Constitución Política y del principio de igualdad material que ordena dar un trato especial a grupos vulnerables.

 

Afectación a garantías constitucionales

 

Acorde con lo precedente, la corporación aseguró que la condición de prepensionado no es suficiente para ordenar el reintegro de un trabajador, puesto que es necesario demostrar que esta desvinculación está poniendo en riesgo los derechos fundamentales del accionante. (Lea: Congreso pretende reforzar estabilidad laboral de funcionarios en provisionalidad)

 

Finalmente, determinó que el derecho a la estabilidad reforzada se concreta en la garantía de no desvinculación del servicio, por el simple cumplimiento del plazo pactado o presuntivo como causa suficiente de terminación.

 

Y en el evento en que ocurra tal desvinculación se deberá ordenar el reintegro de los trabajadores próximos a pensionarse, siempre y cuando esta finalización de la relación signifique una afectación de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, verificable por el hecho de que el sustento del trabajador provenía del salario que percibía (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-357, jul. 06/16

 

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