Precisiones sobre prestaciones a soldados por muerte en combate (10:38 a.m.)
01 de Octubre de 2018
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Nota:
109386
Recientemente, la Corte Constitucional, con sustento en la jurisprudencia desarrollada por el Consejo de Estado, concluyó que si bien el artículo 8° del Decreto 2728 de 1968 no consagra el derecho a pensión de sobrevivientes una vez acontece el fallecimiento del soldado regular en cumplimiento de actos propios del servicio, otro es el panorama en el Decreto Ley 1211 de 1990, el cual sí establece el derecho a la referida prestación, cuando en las mismas condiciones fallecen los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. Por esa razón el alto tribunal recordó dicha postura, la cual señala que “es un contrasentido que la ley ordene ascender a los soldados que mueren en misiones de orden público, en combate o por acción directa del enemigo, al grado de cabo segundo, les conceda la misma compensación, en cuantía de 48 meses de los haberes correspondientes y doble la cesantía, como en el caso de los oficiales y suboficiales, pero en cambio no les otorgue a sus beneficiarios la pensión que sí concede tratándose de estos últimos militares y, por ello, no ve tan claro que a aquellos solo se les aplique el Decreto 2728 de 1968 y no el 1211 de 1990”. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. Alberto Rojas).
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