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Precisiones sobre obligación del empleador por no pagar aportes pensionales en zonas donde no existía cobertura del ISS (11:56 a.m.)

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11 de Diciembre de 2017

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Siguiendo las directrices y reglas establecidas en los últimos antecedentes jurisprudenciales, la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluyó recientemente que en los eventos en que un trabajador no hubiere estado afiliado al sistema de pensiones, cualquiera que fuere la razón, en el caso objeto de estudio por falta de cobertura o llamado de inscripción del antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS), el empleador, dada la imposibilidad de desligarse de sus compromisos frente al sistema pensional por ese tiempo efectivamente servido, “está en el deber y la obligación de soportar ese gravamen, mediante el traslado de un cálculo actuarial a la entidad de seguridad social”.  Lo anterior con el fin de que el trabajador afectado con dicha omisión complete la densidad de cotizaciones y consolide así su derecho pensional, pues lo que se quiere lograr con dicha medida es remediar aquellos eventos en los cuales, antes de entrar a regir el sistema general de pensiones (1 de abril de 1994), los empleadores no hubieran cumplido con la afiliación obligatoria de sus trabajadores al ISS, independientemente de la razón que se aduzca. Todo ello, termina la providencia, con arreglo a los principios de universalidad, unidad, integralidad y eficiencia. Vale la pena decir que con esta tesis la Corte revocó las decisiones de instancia (Martín Emilio Beltrán - Magistrado de descongestión).

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