Precisiones sobre la dependencia económica en pensión de sobrevivientes (11:11 a.m.)
11 de Abril de 2019
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Nota:
112427
Respecto a la pensión de sobrevivientes, la Corte Suprema de Justicia recordó que la dependencia económica de los padres no tiene que ser total, pues así ellos se provean de algún sustento, que no los convierta en autosuficientes, tienen derecho a la garantía pensional cuando fallece el hijo que les brindaba un verdadero apoyo económico, por quedar en imposibilidad de procurarse una vida digna. Sin embargo, precisó la corporación, tampoco cualquier ayuda o aporte del afiliado o el pensionado a los eventuales beneficiarios de su pensión de sobrevivientes o sustitución pensional es suficiente, a priori, para que estos puedan acceder a uno u otro derecho, “pues para el efecto es menester acreditar que la misma es de tal entidad que los haga dependientes económicamente”. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. Carlos Arturo Guarín, magistrado de descongestión).
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