Precisiones sobre la administración y vigilancia de la carrera en las contralorías territoriales (12:42 p.m.)
17 de Marzo de 2020
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Nota:
116124
La Ley 909 del 2004 reiteró que debe existir un órgano diferente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) que asuma la función constitucional de administrar y vigilar las carreras especiales de origen constitucional. Lo anterior, según el Consejo de Estado, permite entender que, de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 3 de la Ley 909, la competencia temporal de la CNSC para administrar y vigilar la carrera de las contralorías territoriales no pierde vigencia por el hecho de que el legislador no se ocupe de expedir la normativa especial que regule la materia y que tal medida es la que garantiza de mejor manera que se respeten los principios de la carrera administrativa (C. P. William Hernández).
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