Precisiones sobre el régimen de pensión de sobrevivientes bajo la Ley 100 (10:51 a.m.)
11 de Marzo de 2019
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Nota:
110830
La Sección Segunda del Consejo de Estado analizó la aplicación de la Ley 100 de 1993 en lo que respecta a la sustitución pensional. Allí indicó que la pensión de sobrevivientes es, en ocasiones, la única alternativa de acceder a recursos económicos mínimos para la subsistencia de personas en situación de discapacidad, circunstancia que le permite al juez realizar una interpretación normativa favorable al tener en cuenta los principios de justicia (en sentido material) y equidad, y así lograr un análisis contextual de la situación real de la persona. En ese sentido, esta pensión se financia con los recursos de la cuenta individual de ahorro, el bono pensional y con la suma adicional que sea necesaria completar, la cual está a cargo de la aseguradora correspondiente. Así las cosas, bajo este régimen legal, se debe demostrar que el afiliado se encuentra cotizando al sistema y que tiene por lo menos 26 semanas al momento de su fallecimiento. En este caso, los beneficiarios serán los hijos ‘inválidos’ si dependían económicamente del causante mientras subsistan las condiciones de invalidez. El monto, en este evento, es igual al 45 % del IBL más 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500, sin que exceda del 75 % del IBL (C. P. William Hernández Gómez).
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