Precisiones sobre el derecho de postulación, caducidad de prestaciones periódicas y cosa juzgada (11:51 a.m.)
14 de Noviembre de 2018
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Nota:
108725
La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre el derecho de postulación, la caducidad de los actos administrativos que reconocen o niegan prestaciones periódicas y la cosa juzgada. En efecto, indicó que la representación judicial de las entidades públicas puede hacerse a través de poder general, especial y mediante delegación general o particular efectuada con acto administrativo. De otra parte, la Ley 1437 del 2011 (CPACA) estableció la inoperancia del fenómeno de caducidad sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra los actos administrativos que niegan o reconocen prestaciones periódicas. Así las cosas, el propósito del legislador es brindar la oportunidad al ciudadano y a la administración para demandar en cualquier tiempo los actos proferidos, lo cual garantiza los derechos fundamentales a la vida y seguridad social. Consulte en la providencia adjunta el análisis sobre el alcance de la cosa juzgada y sus elementos (C. P. César Palomino Cortés).
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