Precisiones sobre el cálculo del IBL en el régimen de transición (10:35 a.m.)
Openx [71](300x120)
111070
11 de Enero de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió el caso de un demandante al que le faltaban más de 10 años para adquirir el derecho a la pensión al 1° de abril de 1994 (fecha de entrada en vigor de la Ley 100 de 1993), por lo que recordó que en este evento se debe tener como ingreso base de liquidación (IBL) pensional el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años, conforme al artículo 21 ibídem aplicable en el régimen de transición. Por último, reiteró que frente a las cotizaciones debidas por el empleador frente a los periodos laborados por el trabajador a quien corresponde su reclamación es al fondo pensional, por lo que no es posible negar el reconocimiento por dicha falta de pago (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!