Precisiones sobre el cálculo del IBL en el régimen de transición (10:35 a.m.)
11 de Enero de 2019
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Nota:
111070
La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió el caso de un demandante al que le faltaban más de 10 años para adquirir el derecho a la pensión al 1° de abril de 1994 (fecha de entrada en vigor de la Ley 100 de 1993), por lo que recordó que en este evento se debe tener como ingreso base de liquidación (IBL) pensional el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años, conforme al artículo 21 ibídem aplicable en el régimen de transición. Por último, reiteró que frente a las cotizaciones debidas por el empleador frente a los periodos laborados por el trabajador a quien corresponde su reclamación es al fondo pensional, por lo que no es posible negar el reconocimiento por dicha falta de pago (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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