Precisión sobre tiempos trabajados y no cotizados por ausencia de cobertura del sistema pensional
23 de Abril de 2020
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Nota:
115589
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia recuerda que es viable y necesario que los tiempos trabajados y no cotizados por la ausencia de cobertura del sistema general de pensiones en algunos lugares de la geografía nacional sean computados a través de cálculos actuariales representados en títulos pensionales a cargo del empleador, con el fin de que el trabajador complete la densidad de cotizaciones exigida por la ley; esto es, bajo el entendido que el derecho a la seguridad social es irrenunciable e inalienable (M. P. Ernesto Forero).
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