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Laboral


Precisan solidaridad entre empresa contratante y contratista para efectos prestacionales

La empresa beneficiaria no está obligada a pensionar a los empleados del contratista, cuando estos no han adquirido la prestación.
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05 de Noviembre de 2013

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El Decreto Legislativo 284 de 1957 dispone que cuando una empresa dedicada a la exploración, explotación, transporte o refinación de petróleos realiza sus labores a través de contratistas independientes, los trabajadores de estos gozarán de las mismas prestaciones a que tengan derecho los de aquella.

 

Sin embargo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el trabajador solo puede demandar el reconocimiento de su pensión al beneficiario de la obra como deudor solidario, si la obligación del contratista, verdadero patrono, es clara, expresa y actualmente exigible.

 

La empresa beneficiaria no está obligada a pensionar a los empleados del contratista, cuando estos no han adquirido la prestación, explicó el alto tribunal. 

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 52109, sep. 11/13, M. P. Luis Gabriel Miranda)

 

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