Precisan requisitos de tiempo de cotizaciones para acceder a la aplicación de la condición más beneficiosa (10:58 a.m.)
18 de Diciembre de 2015
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Nota:
104628
La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que para que el derecho a la pensión de sobrevivientes se gobierne por el Acuerdo 049 de 1990 es necesario que al momento de entrar a regir la Ley 100 de 1993 el afiliado haya cotizado 150 semanas; así mismo, agregó, es menester que también registre 150 semanas dentro de los seis años anteriores al fallecimiento. Sobre el criterio jurisprudencial vigente en torno a las 150 semanas, la sentencia realizó las siguientes precisiones: 1. Para quienes fallecen antes del 31 de marzo del 2000 pero después del 1º de abril de 1994, deben haber cumplido con esa densidad dentro de los seis años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, e igualmente esa misma densidad dentro de los seis años anteriores a su fallecimiento, permitiéndose la suma de semanas cotizadas tanto antes como después de la Ley 100 de 1993; 2. Para quienes fallecen después del 31 de marzo de 2000, deben haber satisfecho esa densidad dentro de los seis años anteriores al 1º de abril de 1994, e igualmente esa misma densidad entre el 1º de abril de 1994 y el 31 de marzo del 2000 (M.P. Luis Gabriel Miranda).
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