Precisan modalidades de reajuste especial respecto de derecho pensional para congresistas (2:09 p.m.)
16 de Marzo de 2016
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Nota:
104863
La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del estudio jurisprudencial de la vigencia en el tiempo de la Ley 4° de 1992, aclaró que el beneficio de reajuste especial del derecho pensional se constituye en un beneficio exclusivo para los excongresistas que fueron pensionados antes del 18 de mayo de 1992, al que solo tienen derecho por una sola vez y que no conlleva a una reliquidación anual del ingreso base de liquidación pensional, sino una actualización de esta prestación. Por otro lado, el alto tribunal de la administración aclaró que para los legisladores que ejerzan dicho cargo con posterioridad a la fecha mencionada “la liquidación del reajuste se realiza teniendo en cuenta el ingreso mensual promedio que devenguen los congresistas en ejercicio a la fecha en que se decrete la prestación, y en ningún caso ni en ningún tiempo podrá ser inferior al 75 %” (C.P. Gabriel Valbuena).
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