Precisan institución de culpa patronal e incumplimiento de obligaciones de protección y seguridad
15 de Febrero de 2019
La institución de la culpa patronal en accidente de trabajo y el incumplimiento de las obligaciones generales de protección y seguridad fueron abordados recientemente por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Según los hechos concretos, un trabajador de una mina, con contrato a término indefinido, falleció debido a un accidente de trabajo mientras estaba desempeñando sus funciones. (Lea: No suministrar implementos de trabajo ni capacitación aumenta riesgos previsibles)
Como consecuencia de ello, la esposa e hijos del difunto solicitaron que se condenara a la empresa al reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios morales y materiales, indicando que el accidente se presentó por la absoluta negligencia de la demandada.
En primera instancia, el juez absolvió a la sociedad demandada asegurando que no se probaron los presupuestos de la pretensión indemnizatoria y afirmó que prosperaba la excepción de mérito de ausencia de responsabilidad patronal. Esta providencia fue confirmada en segundo grado. (Lea: Incapacidad superior a tres meses podría generar pérdida del derecho a recibir dotación)
Fundamentos jurídicos
La alta corporación judicial aseguró que el operador de segunda instancia incurrió en un error fáctico, pues el resultado de la valoración del gas (que explotó y ocasionó la muerte del trabajador) que hizo la empresa en horas de la mañana no fue suficiente para desvirtuar el nexo causal entre la omisión de las recomendaciones de seguridad que habían sido impartidas al patrón y la ocurrencia de la tragedia.
Ello sin entrar a estudiar siquiera cómo esa medición de gas a las seis de la mañana se podía relacionar con la causa de la explosión ocurrida en las horas de la noche. También se evidenció la errada apreciación del plan de seguridad de la empresa, toda vez que no se estableció cuántas veces y en qué momento se debían hacer las mediciones de gas, aspecto medular para resolver la controversia. (Lea: Ninguna normativa obliga a empresas de vigilancia a dotar de chalecos antibalas a trabajadores)
La Sala aseguró que para garantizar la ejecución de trabajos en lugares donde se ejecutan operaciones bajo tierra que dan origen a todo tipo de gases (no solo peligrosos para una explosión de gas metano, sino también perjudiciales para la salud de los trabajadores) es responsabilidad del empleador mantener los sistemas de ventilación en condiciones óptimas de funcionamiento.
Acorde con lo precedente, el alto tribunal revocó la providencia atacada y, en su lugar, condenó a la empresa demandada a pagarles a los accionantes una indemnización por la muerte del trabajador (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-49132018 (58847), Nov. 14/18.
Opina, Comenta