Precisan desde cuándo se paga la sustitución pensional del cónyuge o compañero permanente que recibía la pensión en representación de sus hijos (10:35 a.m.)
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09 de Mayo de 2011
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Cuando el cónyuge o compañero permanente ha percibido la pensión de sobrevivientes en su totalidad en representación de sus hijos y estos dejan de percibirla, por cualquiera de las causales legales para extinguir el derecho, puede continuar recibiendo el valor de la prestación en la parte proporcional que le corresponde. Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia al precisar que, aunque el surgimiento del derecho a la sustitución se produce con la muerte del causante, en estos casos la pensión se debe pagar desde que deja de percibir la prestación a través de sus hijos y no desde el fallecimiento del causante, pues de lo contrario se originaría el doble pago de la prestación. En el caso analizado, la Sala Laboral recordó que esta regla no desconoce el derecho pensional al 50% como compañero permanente, pues la totalidad de la mesada tenía como destino el núcleo familiar (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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