Precisan cuándo se puede interrumpir la convivencia entre cónyuges sin trasgredir derechos pensionales (7:00 a.m.)
08 de Mayo de 2018
Reproducir
Nota:
60803
Respecto a la acreditación de la convivencia para definir el derecho a la pensión de sobrevivientes, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que se puede dar una separación de cuerpos en los dos años anteriores a la muerte del cónyuge por circunstancias especiales de salud o trabajo, siempre y cuando luzca irrefutable que la pareja continuó prestándose apoyo mutuo, económico y espiritual, de forma que se advierta que su unión permanece indemne, lo cual, concluye el fallo, hace que no se encuentren implicaciones negativas a la hora del reconocimiento de este tipo de derechos. Encuentre la aplicación de esta tesis en el caso concreto objeto de estudio (M. P. Jorge Prada).
Opina, Comenta