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Laboral


Precisan cuándo las CTA pueden vincular personal por contrato de trabajo o prestación de servicios

Solo las empresas de servicios temporales pueden desarrollar actividades de intermediación laboral.
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08 de Junio de 2011

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En concepto del pasado 29 de marzo, el Ministerio de la Protección Social (Minprotección) se pronunció sobre la prohibición de que las cooperativas de trabajo asociado (CTA) vinculen personas naturales no asociadas mediante contratos de trabajo o cualquier otra modalidad contractual.

 

Según la entidad, esta restricción no se aplica a los trabajos ocasionales o accidentales relacionados con labores distintas a las normales y permanentes de la cooperativa, que se requieren para remplazar temporalmente al asociado imposibilitado o para vincular personal técnico especializado que no se encuentre entre los asociados o que no desee vincularse como tal.

 

En estos casos, indicó el ministerio, no es necesario suscribir acuerdos cooperativos, y los trabajadores pueden ser vinculados mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios.

 

El Minprotección recordó que las únicas entidades legalmente facultadas para desarrollar actividades de intermediación laboral, suministro y administración de personal al servicio de un tercero son las empresas de servicios temporales.

 

Las CTA, por su parte, son entidades creadas con el fin de que los socios se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas, destinadas a la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios en común y a satisfacción de los mismos asociados.

 

(Minprotección, Cpto. 86644, mar. 29 /11)

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