Precisan contenido del actual régimen prestacional de los miembros de las asambleas departamentales (11:00 a.m.)
31 de Julio de 2019
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Nota:
121310
La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que en vigencia de la Ley 6ª de 1945 los miembros de las asambleas departamentales, como los diputados, tienen derecho al reconocimiento del auxilio de cesantía; a la pensión vitalicia de jubilación; a la pensión de invalidez; al seguro por muerte; al auxilio por enfermedad; a la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria y quirúrgica y a los gastos de entierro. En efecto, solo hasta la entrada en vigencia de la Ley 1871 del 2017, desde el punto de vista prestacional, a los diputados se les reconoció no solo las cesantías y sus intereses, sino, también, las vacaciones y la prima de vacaciones (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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