Precisan compatibilidad entre las pensiones ordinaria y gracia (8:26 a.m.)
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22 de Agosto de 2018
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la pensión gracia permite la compatibilidad en el pago con la pensión ordinaria, en virtud de la Ley 91 de 1989, que es limitada para los docentes departamentales y municipales que a la fecha señalada en la disposición quedaron comprendidos en el proceso de nacionalización iniciado con la Ley 43 de 1975, quienes deberán reunir los demás requisitos contemplados en la Ley 114 de 1913. Sin embargo, quienes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 91 no habían cumplido con los requisitos para gozar de tal beneficio, solo tenían una mera expectativa o probabilidad de obtener algún día dicha prestación, por lo que en estos eventos no hay lugar a su reconocimiento. En todo caso, reitera la providencia, existe una prohibición general de recibir doble asignación del erario (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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