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Precisan base de cotizaciones a seguridad social para trabajadores con salario integral

17 de Febrero de 2016

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De acuerdo a lo establecido en el numeral 2º del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, “(…) En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa, que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía”.

 

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por el artículo 5º de la ley 797 del 2003, las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se calculará sobre el 70% de dicho salario, sin embargo, este porcentaje debe ser proporcional al número de horas trabajadas, precisó la Superfinanciera.

 

Dentro del concepto, la Superfinanciera plantea el siguiente escenario a manera de ejemplo: “si en el transcurso del año 2015 se pactó un salario integral, este debería corresponder, como mínimo, a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, lo cual equivale a $ 6.443.500, adicionalmente como factor prestacional se debería reconocer una suma correspondiente al 30% del monto anterior, equivalente a $ 1.933.050. En suma, corresponde al trabajador un salario total igual a $ 8.376.550.

 

Así las cosas, de acuerdo con la normativa citada, según la cual las cotizaciones al Sistema General de Pensiones se calculan sobre el 70 % del salario integral, continuando con el ejemplo, “el valor correspondiente a las cotizaciones del salario integral anteriormente calculado resulta igual a $ 5.863.585)”.

 

Ahora bien, cosa distinta es que las cotizaciones deben respetar, en todo caso, el mínimo sobre el cual se calculan, que no es otro que el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, sin que sea permitido realizar cotizaciones sobre una base de cotización diferente, así se trate de trabajadores con salario integral.  

 

(Superfinanciera, Concepto 2015128205, 01/05/16)

 

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