Por estas tres razones hay incompatibilidad entre las pensiones de jubilación e invalidez (12:51 p.m.)
13 de Junio de 2018
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Nota:
122598
Un fallo de la Sección Segunda del Consejo de Estado explica que se presenta incompatibilidad entre las pensiones de jubilación e invalidez en tanto el ordenamiento jurídico lo prohíbe, por lo que no pueden ser disfrutadas conjuntamente con base en las siguiente razones: (i) tienen su origen en una misma relación laboral; (ii) están condicionadas a los aportes que la demandante haga a la seguridad social y (iii) su finalidad es la misma. La ultima razón quiere decir que mientras la pensión de vejez tiene como finalidad cubrir la pérdida de la capacidad de trabajo por haber llegado la persona a la vejez, la pensión de invalidez también tiene por objeto cubrir la pérdida de la capacidad laboral, en razón de la invalidez (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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