Plazo indeterminado en un contrato laboral excluye acuerdos con límites temporales
13 de Junio de 2018
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que cuando las partes estipulan expresamente que el contrato de trabajo se entiende celebrado a término indefinido es porque, lógicamente, desean que no tenga tiempo específico o acotado.
Por lo tanto, el plazo pactado como indeterminado excluye cualquier acuerdo expreso, tácito o presunto que posea límite temporal. Todo esto en virtud del principio de autonomía de la voluntad que inspira los acuerdos celebrados entre trabajadores y empleadores.
En consecuencia, el alto tribunal indicó que la expiración del plazo no puede ser invocada como justa causa para rescindir unilateralmente un vínculo laboral a término indefinido y, en ese orden, el despido es injusto.
El fallo ordenó el reintegro del trabajador a un cargo igual o equivalente, junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, debidamente indexados (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-7012018 (45111), 07/03/18
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