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Plazo indeterminado en un contrato laboral excluye acuerdos con límites temporales

La expiración del plazo no puede ser invocada como justa causa para terminar un vínculo laboral a término indefinido.
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13 de Junio de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que cuando las partes estipulan expresamente que el contrato de trabajo se entiende celebrado a término indefinido es porque, lógicamente, desean que no tenga tiempo específico o acotado.

 

Por lo tanto, el plazo pactado como indeterminado excluye cualquier acuerdo expreso, tácito o presunto que posea límite temporal. Todo esto en virtud del principio de autonomía de la voluntad que inspira los acuerdos celebrados entre trabajadores y empleadores.

 

En consecuencia, el alto tribunal indicó que la expiración del plazo no puede ser invocada como justa causa para rescindir unilateralmente un vínculo laboral a término indefinido y, en ese orden, el despido es injusto.

 

El fallo ordenó el reintegro del trabajador a un cargo igual o equivalente, junto con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, debidamente indexados (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-7012018 (45111), 07/03/18

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