Laboral
Petición prematura de pensión no genera decisión inhibitoria
29 de Septiembre de 2017
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la petición prematura de una pensión ante la administradora no necesariamente genera una decisión inhibitoria, mucho menos priva de eficacia la reclamación como medio idóneo de interrupción de la prescripción.
No obstante, enfatizó que lo lógico es que la prestación pensional se solicite en el momento o después del cumplimiento de los requisitos pensionales, toda vez que no es posible reclamar aquello a lo que no se tiene derecho, como tampoco hacer valer prerrogativas que ni siquiera se han causado. (Lea: Ausencia de certificado de existencia y representación legal no puede originar fallo inhibitorio)
En el evento que en el trámite administrativo se consolide el derecho pensional de un afiliado no es oportuno negar la pensión con fundamento en que al momento de presentarse la solicitud la prestación no se había causado. Con mayor razón si entre la fecha de la reclamación y aquella en que se emite la respuesta la administradora ha desbordado los tiempos legales con que cuenta para decidir, afirmó el fallo.
En tal virtud, aseguró que carece de argumentos afirmar que una petición presentada antes de tiempo genera una especie de resolución inhibitoria, debido a que el incumplimiento de los requisitos pensionales (edad y tiempo de servicios) da lugar a una decisión desfavorable o de rechazo, a no ser que entre la fecha de solicitud y aquella en que se resuelve se satisfaga el lleno de los requisitos pensionales. (Lea: En demanda de existencia de contrato realidad, prescripción es excepción de mérito)
Finalmente, afirmó que cuando una administradora niega una pensión o se inhibe, pese a saber que la persona ha cumplido la totalidad de los requisitos pensionales, actúa contra su propósito de garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social, es decir, desconoce la razón de ser de su propia existencia (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-93642017 (51094), Jun. 21/17
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