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Laboral


Personal que interviene de forma directa en ejecución de obras públicas es trabajador oficial

La Corte Suprema reconoció la condición de trabajador oficial del Estado a un ciudadano encargado del transporte de personas, equipos y máquinas a una obra pública.
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30 de Agosto de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al decidir un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema reconoció la condición de trabajador oficial del Estado a un ciudadano encargado del transporte de personas, equipos y máquinas a frentes de obra en donde se ejecutaron labores de pavimentación y repavimentación de una vía pública.

 

Para el alto tribunal, es indiscutible que los trabajos realizados en las vías públicas de la infraestructura de transporte son típicas obras públicas; así como la elaboración, intervención y reparación son actividades de construcción y sostenimiento. (Lea: Despido colectivo no es aplicable a trabajadores oficiales)

 

De igual forma, explicó que estas labores de sostenimiento y mantenimiento de las vías no solo cobijan a los trabajadores de “pico y pala”, sino también a todo el personal que interviene de forma clara y directa en su ejecución.

 

Lo anterior toda vez que existen otras actividades, materiales e intelectuales, que tienen que ver directamente con ellas y constituyen un eslabón necesario en la ejecución.  (Lea: Empleados públicos no pueden beneficiarse de las convenciones colectivas de trabajo previstas para trabajadores oficiales)

 

Trabajadores oficiales

 

Acorde con lo antes explicado y con base en precedente jurisprudencial, la providencia afirmó que constituyen trabajadores oficiales, al tener inmediata relación y contribución en la construcción y sostenimiento de obras públicas, las personas que desempeñan empleos como:

 

-Ingeniero de obras de infraestructura (CSJ Sala Laboral, 7 dic. 2010, rad. 36761)

 

-Técnico de pavimentos (CSJ Sala Laboral, 7 sep. 2010, rad. 36706)

 

-Ingeniero analista de pavimentos (CSJ Sala Laboral, 10 ago. 2010, rad. 37106)

 

-Cocinera de campamento (CSJ Sala Laboral 15079- 2014), entre otros.

 

En el caso concreto, la corporación determinó que las funciones desplegadas por el demandante sí constituían actividades relacionadas directamente con la construcción y sostenimiento, a tal punto que sin ellas no era posible ejecutar las obras, por lo que ordenó casar la providencia proferida por el fallador de segunda instancia y, en su lugar, otorgarle al accionante la calidad de trabajador oficial (M. P. Clara Cecilia Dueñas y Rigoberto Echeverri).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL- 97672016 (47840), jul. 13/16

 

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