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Permisos para citas médicas deben ser regulados en el reglamento interno de trabajo (2:06 p.m.)

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17 de Junio de 2011

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Los permisos diferentes a los previstos en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre obligaciones especiales del empleador, como es el caso de las citas médicas, deben ser regulados en el reglamento interno de trabajo, así como su forma de compensación o descuento, precisó el Ministerio de la Protección Social. La disposición se refiere a las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, por grave calamidad doméstica, para desempeñar comisiones sindicales o para asistir al entierro de sus compañeros.

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