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Permiso sindical debe estar soportado para que no se traduzca en abuso del derecho (4:44 p.m.)

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05 de Septiembre de 2016

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la decisión de una acción de tutela interpuesta por el presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal Judicial), Fredy Machado, comenzó explicando que tiene naturaleza de fundamental el derecho de asociación sindical. Agregó que los permisos sindicales se asientan en el ordenamiento jurídico como una de las herramientas predominantes para hacer efectivo el ejercicio de este derecho. Los cuales se han entendido como aquella concesión por parte del empleador a los miembros de las organizaciones sindicales, especialmente para los que cumplen labores representativas para atender las responsabilidades inherentes a la ejecución del derecho de asociación y libertad sindical. De acuerdo con lo anterior, el alto tribunal aclaró que estas facilidades que se les deben conceder a los representantes de las organizaciones sindicales con miras a que desarrollen su legítimo derecho de asociación sindical no tienen un derecho absoluto,  pues estas, eventualmente, pueden ser negadas por el ente correspondiente. Finalmente, concluyó que el permiso sindical  debe estar debidamente soportado en criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, pues su demostración es predominante para que esta facultad no se traduzca en un abuso del derecho y un consecuente e injustificado desbordamiento del presupuesto estatal (M.P. Fernando Castillo Cadena).

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