Laboral
Permiso sindical debe estar soportado para que no se traduzca en abuso del derecho
05 de Septiembre de 2016
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la decisión de una acción de tutela interpuesta por el presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal Judicial), Fredy Machado, comenzó explicando que tiene naturaleza de fundamental el derecho de asociación sindical.
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, cuya estructura interna y funcionamiento se sujetará al orden legal y a los principios democráticos.
Agregó que los permisos sindicales se asientan en el ordenamiento jurídico como una de las herramientas predominantes para hacer efectivo el ejercicio de este derecho. (Lea: Laudos arbitrales pueden imponer al empleador concesión de permisos sindicales remunerados)
Los cuales se han entendido como aquella concesión por parte del empleador a los miembros de las organizaciones sindicales, especialmente para los que cumplen labores representativas para atender las responsabilidades inherentes a la ejecución del derecho de asociación y libertad sindical.
Vale la pena decir que el artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 13 de la Ley 584 del 2000 expresamente consagraron que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan los respectivos permisos sindicales, quedando claro que facilitar las herramientas apropiadas y suficientes a estos representantes en el sector público es una obligación legal y constitucional.
No obstante, el alto tribunal aclaró que estas facilidades que se les deben conceder a los representantes de las organizaciones sindicales con miras a que desarrollen su legítimo derecho de asociación sindical no tienen un derecho absoluto, pues estas, eventualmente, pueden ser negadas por el ente correspondiente. (Lea: Recuerdan que entidades estatales deben garantizar permisos sindicales durante negociación colectiva)
Enfatizando que tales concesiones deben ser necesarias para las actividades del derecho de asociación, esto es, que el nominador verifique claramente la imperiosidad o no de la presencia del solicitante en las actividades que desarrollará la institución sindical en cumplimiento de los objetivos para la cual fue creada.
Pero también que estos deben ser razonables y proporcionales, “con el fin de que tal facultad no se traduzcan en un abuso del derecho y un consecuente e injustificado desbordamiento presupuestal estatal”, de allí la imposición legal de que quien los solicite deba determinar:
· Su finalidad
· La duración periódica
· Su distribución. Este aspecto delimita la temporalidad de los permisos y no su carácter permanente.
“Acotación que al tiempo entraña de quien deba resolver las peticiones elevadas hacia tal propósito un acucioso análisis para determinar la viabilidad o inviabilidad de su concesión, de manera que dicha resolución exige una suficiente y razonable argumentación, pues se trata de nada más que de salvaguardar y ponderar intereses constitucionales relevantes que sostienen la vigencia del Estado social de derecho”, conceptuó.
Caso concreto
El presidente de Asonal Judicial, Fredy Machado, había interpuesto una acción de tutela al considerar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, a la asociación sindical y a la negociación colectiva, por haberle sido negado un permiso sindical por parte de su nominador, el Tribunal Superior de Cartagena.
A propósito, el permiso sindical iba desde del 1° de mayo del 2016 al 14 de junio del mismo año, el cual le fue negado con fundamento en las siguientes razones:
· Las autorizaciones habían adquirido el carácter de permanentes.
· Los permisos debían ser determinados por razones de necesidad.
· Que estos permisos se limitaban a 40 días.
De acuerdo con todo lo anterior, la Sala consideró ajustada la apreciación del tribunal a la Constitución, en razón a que el actor no demostró la existencia de una fecha cierta, programada y destinada a realizar sus actividades (duración periódica y distribución del permiso) a favor de la organización sindical de la Rama Judicial. (Lea: Permisos sindicales no pueden afectar cumplimiento del servicio público)
Se debe recordar que Machado es juez primero penal del circuito de Cartagena. “Lo cierto es que el competente para resolver una solicitud de permiso sindical no puede supeditar su decisión a meras afirmaciones, máxime cuando el ejercicio de ponderación y proporcionalidad también está relacionado con la salvaguardia del interés general derivado de la prestación del servicio público de administración de justicia”, precisó.
Finalmente, la alta corporación insistió que el permiso sindical debe estar debidamente soportado en criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, pues su demostración es predominante para que esta facultad no se traduzca en un abuso del derecho y un consecuente e injustificado desbordamiento del presupuesto estatal (M.P. Fernando Castillo Cadena).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia STL-109622016 (20160017700), Ago. 03/16
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