Laboral
Permanencia de partícipe gestor en sede de actividad mercantil no crea relación laboral
15 de Enero de 2013
La permanencia en el lugar donde se desarrolla una actividad mercantil no genera, por sí misma, una relación de trabajo, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con la sentencia, “la permanencia del partícipe gestor o activo en el sitio de la operación mercantil, su calidad o no de comerciante ‘profesional’, la propiedad de los bienes donde se desarrollan esas operaciones en cabeza de algunos de los partícipes, o el reconocimiento público de quien por su naturaleza contractual es dado en llamar ‘partícipe inactivo’, no tornan per se el contrato mercantil en laboral”.
La Sala advirtió que se deben establecer diferencias entre un contrato de responsabilidades recíprocas, como el de trabajo, y el de cuentas de participación, donde se comparten derechos sobre un bien o un ingreso, pero sin codependencia entre los firmantes.
Además, aclaró que la existencia de contratos diferentes al de trabajo impone ciertos comportamientos que, si no se observan, podrían conducir a la terminación, rescisión, resciliación y/o resolución de dichos acuerdos.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 40966, oct. 16/12, M. P. Luis Gabriel Miranda)
Opina, Comenta