Laboral
Perjuicios ocasionados por pérdida de capacidad laboral son proporcionales al daño sufrido durante la vigencia del contrato
04 de Octubre de 2016
La Sala Laboral de la Corte Suprema advirtió que en los casos de la liquidación de perjuicios materiales y morales derivados de la pérdida de la capacidad laboral es necesario conocer el porcentaje de la misma al momento de la terminación del contrato.
El alto tribunal resaltó que los jueces deben procurar desentrañar de los medios probatorios o de la actuación surtida los elementos indispensables para poder calcular los derechos laborales o sociales que le correspondan al trabajador.
En efecto, una vez se logran establecer los supuestos de hecho hacen merecedor al empleador de la condena por indemnización plena de perjuicios regulada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. (Lea: Juntas de calificación de invalidez pueden intervenir como auxiliares de la justicia)
Lo anterior en aras de garantizar de forma efectiva la protección plena de la seguridad en la salud y vida del trabajador en el desarrollo de su actividad laboral para la cual fue contratado. (Lea: Existe libertad probatoria para acreditar la condición de invalidez)
Así las cosas, el togado debe evaluar juiciosamente la plataforma probatoria obrante en el expediente, inclusive ejercer las facultades de oficio, con el fin de extraer los elementos necesarios para establecer los perjuicios sufridos por la víctima, así como su monto.
Libertad probatoria para acreditar la condición de invalidez
Si bien para acceder a determinadas prestaciones sociales del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Riesgos Laborales, en principio, se requiere del dictamen de la junta de calificación de invalidez (JCI), en otros eventos en los que hay protección reforzada a la estabilidad laboral del trabajador, como la estatuida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, existe libertad probatoria para acreditar la condición que genera la protección.
El máximo juez de la justicia ordinaria concluyó que tanto el carné de que trata el artículo 5º de la Ley 361 como el dictamen pericial de las JCI son algunos de los medios de prueba, no solemnes, con los cuales se puede acreditar el grado de la limitación física, psíquica y sensorial.
Así mismo, en algunos casos, según la patología, el operador judicial solo podrá verificar tal supuesto de hecho con los dictámenes de las JCI y en otros existe libertad probatoria (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL- 75132016 (45997), Jun. 8/16
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