15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Periodo de prueba se prolonga por el término que dure la licencia de maternidad

24 de Marzo de 2017

Reproducir
Nota:
11986

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A la luz de la Ley 909 del 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y dicta otras disposiciones, específicamente del artículo 31, la persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en periodo de prueba por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. 

De igual forma, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) precisó que luego de aprobado dicho periodo y de obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de carrera. De no obtener calificación satisfactoria, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. (Lea: Esto dice el fallo que extendió prohibición de despido al trabajador cuya pareja sin trabajo está embarazada)

 

Licencia de maternidad

 

Así mismo, explicó que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, la cual debe ser remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. (Lea: Licencia de maternidad de 18 semanas y salas de lactancia, dos nuevas leyes de protección a la familia)

 

En este orden de ideas, advirtió el DAFP que la licencia de maternidad es el evento autorizado y reconocido por el legislador para que la trabajadora se ausente de sus labores con posterioridad al parto, con el fin de que se recupere físicamente y le dedique su atención exclusivamente al cuidado de su hijo. Además, indicó que durante esta licencia hay una separación transitoria de las funciones propias del empleo.

 

Teniendo en cuenta que esta separación transitoria es superior a 20 días, en los términos del artículo 2.2.8.2.2 del Decreto 1083 del 2015 (DUR de la Función Pública), sobre evaluaciones parciales del periodo de prueba, esta fase se prolongará por el término que dure la licencia de maternidad, concluyó.

 

Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 59921, Mar. 7/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)