Laboral
Periodo de prueba de dos meses se aplica a trabajadores con jornada laboral incompleta
17 de Febrero de 2016
El artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre duración máxima de dos meses para el periodo de prueba en los contratos de trabajo, establece un criterio general aplicable en materia de trabajadores con jornada laboral incompleta, ya que para este caso específico no existe disposición o norma, precisó el Ministerio del Trabajo.
Según esta disposición, en los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando se estipulen contratos sucesivos con el mismo empleador, no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato.
La entidad recordó que este periodo es la etapa inicial del contrato de trabajo, cuyo objeto comprende, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones laborales. Se ha establecido en el ordenamiento jurídico laboral que el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término del contrato, siempre y cuando no se supere el límite de dos meses mencionado.
Mintrabajo, Concepto 227477, nov. 25/15
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