Laboral
Periodo de pago de salarios y prestaciones es de 30 días, aunque el mes tenga menos o más
10 de Julio de 2014
La legislación laboral carece de una norma expresa que ordene pagar 30 días de salario mensual. Sin embargo, por analogía con el derecho comercial, se considera esa cifra como mes laboral, y tanto es así que incluso para la liquidación de prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto, precisó el Ministerio del Trabajo.
Aunque el Código Sustantivo del Trabajo no consagre expresamente que el mes sea de 30 días, y teniendo en cuenta que para liquidar las prestaciones sociales todos los meses son de esa cifra, a los trabajadores se les deben cancelar los días restantes para completarlo.
En igual sentido, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, el año que debe tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, que representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días, para efectos fiscales, recordó la entidad.
“En el campo privado el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo contempla de manera enfática que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal, así si para el salario mensual se toma en cuenta el mes de 30 días, lo que multiplicado por doce (12) meses que componen a un año equivale a 360 días, es lógico, indiscutible y correcto, que la misma regla deba aplicarse para las cotizaciones”, agregó.
En un concepto similar, el Ministerio recordó que si el empleador determina en el reglamento interno de trabajo que la jornada laboral será de lunes a viernes, deberá considerarse el sábado como un día no hábil.
En cambio, si determina que será de lunes a sábado, este será un día hábil, y no dejará de serlo por el acuerdo entre las partes de ampliar la jornada durante los demás días de la semana, para no laborar el sábado.
(Ministerio del Trabajo, Concepto 53034, mar. 31/14)
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