Pensiones del régimen especial no se rigen por la Ley 100 de 1993 (10:21 a.m.)
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24 de Diciembre de 2018
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Dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y en múltiples oportunidades, la Sección Segunda del Consejo de Estado ha sostenido que las pensiones que gozan de un régimen especial no se rigen por las disposiciones previstas en la Ley 33 y la Ley 62 de 1985 y, desde luego, menos por la Ley 100 de 1993. Por lo anterior, el fallo precisó que a la pensión de jubilación reconocida a los servidores de la rama jurisdiccional y a los del Ministerio Público, bajo los requisitos del Decreto 546 del 1971, no les son aplicables dichas normativas. Por otra parte, la providencia también explicó la figura de bonificación por servicios prestados para funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la justicia penal militar, la cual constituye un factor salarial al que tendrán derecho una vez hayan cumplido un año continuo de labores y debe tenerse en cuenta para efectos pensionales (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).
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