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Pensionados antes de 1994 tienen derecho al reajuste de la mesada pensional (12:14 p.m.)

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22 de Enero de 2020

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Quienes se hayan pensionado antes del 1º de enero de 1994, sin importar el origen de la prestación económica, tienen derecho al reajuste en su mesada en igual medida que el aumento del aporte a la salud según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior en virtud del artículo 143 de la Ley 100 de 1993, norma que pretende evitar que lo recibido a título de pensión se vea pormenorizado o disminuido por las cargas introducidas por el nuevo régimen. En el mismo sentido, la Sala precisó que esta mesada adicional no tiene por destino final el patrimonio del pensionado, sino el sistema de salud y, por lo tanto, es proporcional al aporte que debe realizar el afiliado. Finalmente, señaló que Colpensiones es el encargado del reconocimiento de la pensión y el empleador del mayor valor de la mesada que se venía reconociendo (M. P. Martín Beltrán).

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