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Pensión por actividades de alto riesgo no es posible sin cotizaciones especiales del empleador

11 de Marzo de 2016

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La pensión especial de vejez será procedente siempre y cuando se hayan efectuado las cotizaciones especiales por parte del empleador, es decir, seis puntos adicionales, en vigencia del Decreto 1281 de 1994, y 10 puntos adicionales, en virtud del Decreto 2090 del 2003, aseguró un concepto del Ministerio del Trabajo.

 

De lo contrario, el reconocimiento de la pensión de hará en los términos del artículo 9° de la Ley 797 del 2003, que contempla actualmente 1.300 semanas de cotización, agrega el pronunciamiento. (Vea: Límite temporal al régimen pensional especial para actividades de alto riesgo es constitucional)

 

Algunas de las actividades consideradas como de alto riesgo son trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones y subterráneos, exposición a altas temperaturas, a radiaciones ionizantes, a sustancias comprobadamente cancerígenas y en cuerpos de bomberos.

 

El concepto recordó que la norma contempla una prestación definida que permite a los trabajadores que laboren en actividades consideradas de alto riesgo para la salud acceder a un beneficio pensional a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores.

 

(Mintrabajo, Concepto 239241, Dic. 14/15)

 

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