Pensión especial del artículo 15 del Decreto 758 de 1990 no puede concurrir con la ordinaria de vejez (8:45 a.m.)
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07 de Junio de 2012
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que la pensión especial del artículo 15 del Decreto 758 de 1990 no puede concurrir con la ordinaria de vejez, establecida en el artículo 12 del mismo decreto, toda vez que la prestación de vejez debe ser una sola. En el mismo fallo, la Sala Laboral indicó que no puede admitirse la aplicación de términos de prescripción de una legislación que no sea la laboral, bajo el argumento de la ausencia de regulación o la favorabilidad de otras normas. El alto tribunal recordó que se trata de temas específicos del derecho laboral y de la seguridad social. Además, debe atenderse a los principios de los artículos 20 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, según los cuales se prefieren las leyes laborales en caso de conflictos con otras foráneas y la norma más favorable al trabajador en situaciones de conflictos con otras de la misma materia (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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