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Laboral


Pensión de jubilación por aportes permite acumular tiempos de servicios en sector público aun sin cotizaciones a caja de previsión

Debe recordarse que antes de la Ley 100 de 1993 la afiliación a la seguridad social para los servidores públicos no era obligatoria, sino facultativa.

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13 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el régimen de jubilación por aportes no desconoció, ni antes ni después de la Constitución Política de 1991, que el derecho fundamental e irrenunciable a la pensión no puede verse truncado por la circunstancia de que la entidad empleadora no hubiese efectuado aportes a una caja de previsión social.

 

Para la Sala, debe tenerse en cuenta que antes de la Ley 100 de 1993 la afiliación a la seguridad social para los servidores públicos no era obligatoria, sino facultativa, de modo que la ausencia de cotización no le es imputable a ellos.

 

Tampoco puede afectar sus derechos pensionales que, en todo caso, se encontraban amparados por el Decreto 1848 de 1969, a través del cual se garantizaba el reconocimiento pensional a cargo de la entidad de previsión a la cual estuvieran afiliados o, en su defecto, a cargo directo de la entidad o empresa oficial empleadora por el tiempo de servicios, precisó la corporación (M. P. Luis Gabriel Miranda).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-10172017 (53059), 01/25/17

 

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