A partir del mes 25 se generan intereses de mora a la tasa máxima por el no pago de la liquidación laboral (4:30 p.m.)
08 de Julio de 2011
Reproducir
Nota:
74615
Si luego de 24 meses, contados desde la terminación del contrato de trabajo, no se han pagado los salarios y prestaciones debidas y el trabajador no ha iniciado la reclamación por la vía ordinaria, desde el mes 25 se generarán intereses de mora a la tasa máxima de los créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera. Así lo recordó el Ministerio de la Protección Social, al señalar también que lo que se genera por el no pago de las prestaciones sociales es una indemnización.
Opina, Comenta