A partir de la causación de las cesantías, estas se hacen exigibles: Sección Segunda (8:42 a.m.)
09 de Agosto de 2018
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Nota:
107659
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que la sanción moratoria se causa a partir de incumplimiento por parte del empleador de consignar de manera anualizada el auxilio de cesantías dentro del término legal (14 de febrero de cada vigencia fiscal), al considerar los siguientes aspectos: (i) el empleador debe entregar al trabajador un certificado sobre la cuantía de la liquidación realizada con corte al 31 de diciembre de cada año y, además, los fondos administradores están en la obligación de informar al afiliado los saldos de su cuenta individual, y (ii) la posición jurisprudencial que sostenía la exigibilidad de la obligación a partir de la terminación del vínculo laboral imponía al empleador una carga adicional, en tanto el empleado público podía reclamar porciones afectadas por el fenómeno extintivo de la prescripción. Así las cosas, es a partir de que se causa la obligación que esta se hace exigible, por lo que desde allí nace la posibilidad de reclamar su reconocimiento ante la administración. Pero si la reclamación se hace transcurridos más de tres años desde que se produjo el incumplimiento, se configura el fenómeno de la prescripción, así sea en forma parcial (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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