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Laboral


Paro colectivo de trabajo exige concertación

La ocurrencia del cese de actividades no conduce necesariamente a declarar su ilegalidad, pues esto lo debe decidir el tribunal superior o la Corte Suprema.
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19 de Octubre de 2012

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La concertación previa o sobreviviente es esencial para suspender colectivamente las actividades laborales, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, el juez competente debe estudiar los hechos y definir si existió el paro colectivo, teniendo en cuenta el derecho a la asociación sindical, la jurisprudencia y la legislación internacional e interna sobre la materia.

 

La Sala indicó que la ocurrencia del cese de actividades no conduce necesariamente a declarar su ilegalidad, pues esto es precisamente lo que debe decidir el tribunal superior o la Corte Suprema de Justicia, tal como lo dispuso la Ley 1210 del 2008.

 

De otro lado, aclaró que la garantía del derecho a la asociación sindical no significa inmunidad para desconocer las normas laborales.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 56576, jul. 4/12, M. P. Francisco Javier Ricaurte)

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