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Para que pensión de jubilación sea compartible con la de vejez no es necesario que las cotizaciones posteriores se realicen exclusivamente por el empleador pensionante (3:52 p.m.)

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20 de Agosto de 2010

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que para que la pensión legal de jubilación sea compartible con la de vejez reconocida por el Instituto de los Seguros Sociales no es necesario que las cotizaciones posteriores a la pensión de jubilación sean realizadas exclusivamente por el empleador pensionante, pues es viable que el trabajador complete las semanas con aportes de otros empleadores, sin que se pierda la compartibilidad. La corte recordó que la actualización del ingreso base de liquidación de las pensiones es procedente solo respecto de las causadas a partir de la vigencia de la Constitución de 1991, mas no para las que se consolidaron con anterioridad (M.P. Luis Javier Osorio López).

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