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Para que los padres del hijo fallecido puedan acceder a la pensión de sobrevivientes se debe demostrar la dependencia económica, aunque no sea total (4:16 p.m.)

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29 de Enero de 2010

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La Corte Suprema de Justicia recordó que, tratándose de la pensión de sobrevivientes, la dependencia económica de los padres no tiene que ser total, pues así ellos se provean de algún sustento que no los convierta en autosuficientes, tienen derecho a la garantía pensional cuando fallece el hijo que les brindaba el verdadero sustento económico. Sin embargo, reiteró el alto tribunal, para que los padres puedan acceder a esta pensión se impone determinar si cumple el requisito de la dependencia económica, así sea parcial. En el caso concreto, la corporación señaló que la madre de la persona que falleció, que ya recibía una sustitución pensional por la muerte de su compañero permanente, debía demostrar que esa pensión no le alcanzaba para su manutención y que por ello complementaba esos ingresos con la ayuda proporcionada por su hijo fallecido (M.P. Camilo Tarquino Gallego).

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