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Para prelación de créditos, acreencias por tercerización podrían considerarse laborales (11:24 a.m.)

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07 de Mayo de 2018

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Las acreencias que se adeudan por concepto de tercerización laboral se consideran laborales, si un juez establece que el vínculo surgió directamente entre la sociedad en liquidación voluntaria (empleador) y el trabajador inicialmente tercerizado, para efectos de establecer la prelación de créditos y habida cuenta de la primacía de la realidad, indicó el Ministerio del Trabajo. Así mismo, aclaró, los trabajadores en misión, en calidad de beneficiarios, cuentan con una póliza de seguro obligatoria que toma la empresa de servicios temporales, para salvaguardar derechos laborales de carácter económico en el evento de iliquidez de la misma. Su efectividad se realiza por solicitud de los trabajadores en misión.

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