Para la pensión de sobrevivientes se debe analizar fecha de desaparecimiento y no de muerte presunta (8:54 a.m)
15 de Agosto de 2017
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Nota:
56878
Después de analizar el precedente jurisprudencial que gira en torno al requisito de semanas cotizadas para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de muerte presunta, la Corte Constitucional precisó que la fecha que debe tenerse en cuenta para contabilizar estos pagos, dentro del marco temporal de tres años, es el momento en que la persona desapareció y no la fecha de la muerte presunta. Acorde con el artículo 97 del Código Civil, la fecha presuntiva de la muerte de una persona, con excepción de las personas que sufrieron un accidente o herida grave, es posterior a dos años desde el momento en que despareció una persona. Sin embargo, esta disposición puede tener alguna utilidad en determinadas materias del derecho y en otros eventos resulta desproporcionada. En efecto, establecer que las cotizaciones válidas para determinar el reconocimiento de la prestación en el caso de muerte presunta deben contabilizarse dos años después del desaparecimiento de una persona es un requisito exagerado, dado que, con base en la sana lógica, se infiere que la persona sobre quien se declaró la muerte presunta no ha tenido la posibilidad física ni jurídica de realizar cotizaciones al sistema de seguridad social. Por ello, la data a partir de la cual se cuentan las semanas necesarias para el surgimiento del derecho pensional es la fecha hasta la cual el desaparecido estuvo en posibilidad de efectuar tales aportes (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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